“...Al respecto se establece que la prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio es un medio de convicción que es de suma importancia en los procesos de naturaleza tributaria, pues le otorga elementos de convicción al juzgador sobre aspectos técnicos-contables, para poder descubrir la veracidad de los hechos sometidos a su conocimiento, ya que dicha prueba da certeza de la realidad mediante la confrontación directa de los libros de contabilidad y de comercio llevados de conformidad con la ley por los contribuyentes. Además, expresa con claridad y precisión los puntos sobre los que debe versar el dictamen debido a que en determinadas circunstancias el funcionario judicial puede encontrarse ante situaciones cuya apreciación requiera el auxilio de personas que posean conocimientos especiales, sin los cuales la comprobación de los hechos o la fijación de sus causas y efectos resulta imposible.
Aclarada la importancia del medio de prueba referido, al analizar las constancias procesales desde esa perspectiva, constata que efectivamente en auto para mejor fallar fue realizada la prueba de examen de libros de contabilidad y de comercio. Es relevante subrayar, que este medio de prueba se aprecia de conformidad con la sana crítica...”